Fayt renunció a la Corte pero se va después que Cristina

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Al terminar la reunión plenaria de ayer, y luego de que se retiraron los secretarios, el juez de la Corte Suprema, Carlos Fayt (97 años), abrió una carpeta y sacó la copia de una carta dirigida a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, con la renuncia a su cargo a partir del 11 de diciembre. Sus colegas, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, se levantaron y lo saludaron emocionados. Aunque en los últimos días lo habían visto caminar con más dificultad y no descartaban su retiro, el gesto de ayer los tomó por sorpresa.

De esta forma, Fayt anunció que se va a jubilar al cargo que ocupa desde diciembre de 1983, cuando el ex presidente Raúl Alfonsín lo designó junto a otros cuatro jueces, con el retorno de la democracia. Pero -en un gesto muy propio de su carácter testarudo e irónico- lo hará cuando ya esté en funciones un nuevo presidente. Así, sin grandes anuncios, Fayt respondió a las múltiples presiones que recibió en los últimos meses por parte del Gobierno para que abandonara su cargo. Detrás del argumento de que “por su avanzada edad no estaba en condiciones de ejercer su cargo”, se podía ver la hilacha del objetivo más urgente: conseguir una segunda vacante en la Corte para negociar con la oposición dos nombramientos antes de que termine la actual gestión. La otra vacante la dejó en febrero el juez Raúl Zaffaroni, quien se jubiló al cumplir los 75 años.

La Corte seguirá funcionando con normalidad, con cuatro de los cinco jueces que fija la ley, hasta el 11 de diciembre. Luego, y hasta que se cubran esas dos vacantes, el tribunal funcionará con sólo tres jueces, que es el mínimo necesario para que haya mayoría. En las causas en las que no alcancen un acuerdo, se llamará a un conjuez designado entre los presidentes de las Cámaras federales de todo el país, como ocurre actualmente.

La carta de Fayt, fechada ayer, tiene dos párrafos y está dirigida a la Presidenta. “Tengo el agrado de dirigirme a la señora Presidenta de la República con el objeto de presentar mi renuncia al cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia con efectos a partir del 11 de diciembre del corriente año”, expresó.

El segundo párrafo de la carta es formal: “Saludo a la Señora Presidenta con las expresiones de mi consideración más distinguida”.

El Centro de Información Judicial (CIJ), al confirmar la renuncia, adelantó que el veterano juez “continuará trabajando normalmente hasta la fecha en que se haga efectiva la renuncia”.

La decisión también tomó por sorpresa al abogado de Fayt, Jorge Rizzo, quien comentó que un grupo de “amigos” le había sugerido que era el momento de dar un paso al costado pero que no sabían que fuera a renunciar ayer.

Para Rizzo, el argumento central del anuncio de la renuncia del juez fue la embestida del kirchnerismo de los últimos tiempos para removerlo de su cargo. “La última embestida del Gobierno fue fuerte y no queríamos que siga pasando por esta circunstancia como la de los últimos meses, o de los últimos dos años diría”, afirmó el abogado a Todo Noticias. Y agregó que “no puede seguir sometiendo a su edad a este tipo de vaivenes”.

“Seguramente no les gustaban (al Gobierno) los fallos de Fayt”, señaló Rizzo. Y explicó que la renuncia, que se hará efectiva al día siguiente de que asuma el nuevo Presidente, “tiene que ver con una forma de cumplir con el término del mandato presidencial y liberar las manos del presidente que llega” para elegir a un sucesor.

En el Senado, ya se especula con el reparto de las dos vacantes entre el oficialismo y la oposición. El Justicialismo estaría más cerca de los dos tercios tras el recambio del 10 de diciembre en la Cámara alta, pero igual tendría que negociar con los bloques opositores para aprobar los pliegos que envíe el próximo presidente.

En los últimos meses, el oficialismo no logró imponer la candidatura de Roberto Carlés, el polémico abogado que estaba propuesto para reemplazar a Zaffaroni.

Lo cierto es que la Corte seguirá funcionando pero más reducida que nunca, hasta que termine el proceso de selección. En el tribunal creen que seguirá siendo una Corte integrada por cinco jueces, el número histórico al que se retornó en 2006, en una vuelta atrás de aquella polémica ampliación dispuesta en 1990, durante el menemismo

La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna

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La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a la muerte digna y avaló la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. El fallo genera un antecedente jurisprudencial importantísimo para tribunales inferiores que tienen casos similares.

Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte se expidió sobre la situación del paciente M.A.D. –por cuestiones de privacidad no informaron el nombre completo, quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encuentra postrado desde 1995, con desconexión de ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y otras severas lesiones.

«Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado», explicaron los jueces en la sentencia que fue publicada en el Centro de Información Judicial.

Antes de expedirse, los ministros del máximo tribunal consultaron al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro con el objetivo de obtener una mayor certeza científica. Los estudios realizados al paciente confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos que permitan suponer que el paciente tiene posibilidades de recuperarse de su actual estado.

Fuentes de la Corte Suprema explicaron a Infobae que el caso tiene determinadas particularidades que permitieron una decisión como la que finalmente se adoptó. Si bien el paciente no había brindado ninguna instrucción por escrito sobre qué conducta médica debía adoptarse ante una situación similar a la que hoy presenta, una de sus hermanas declaró que le había manifestado su voluntad de no prolongar la vida artificialmente ante el supuesto de hallarse en el futuro en una condición irreversible.

«No puede perderse de vista que en el momento del accidente no se había sancionado la ley de derechos del paciente (26.512) que autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa práctica no era habitual y no se hallaba difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad», indicó el tribunal.

Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se se trata de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, como también enfatizó acerca de la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente en lo que hace al final de su vida. Por último, remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.

En primer lugar, sobre los derechos de los pacientes, el Tribunal señaló:

a) Que la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida.

b) Que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del Paciente, la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso «Lambert vs. Francia» y la jurisprudencia de los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, del Reino Unido y de la India.

c) Que es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico.

En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo:

a) Que a ningún poder del Estado, institución o persona distinta a M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida.

b) Que la solución adoptada respecto de la solicitud formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni tampoco admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea alguna, o consideración económica, que implique cercenar el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida.

c) Que por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte cuando se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia. Es decir que, en este supuesto, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni «en el lugar» del paciente ni «por» el paciente ni «con» el paciente sino comunicando cuál es la voluntad de éste.

d) Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D. cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas acerca de que ésta es la voluntad de M.A.D.

En tercer lugar, y en lo que hace a la implementación de la solicitud efectuada, la Corte remarcó la importancia de que, al hacerse efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente.

Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias, el Tribunal formuló precisiones acerca de cómo deberán tratarse, en el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.

Para ello, subrayó que el legislador no ha exigido que el ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a una autorización judicial previa y, por tal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que éstas se ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.